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Avalan comisiones hasta seis años y ocho meses de prisión por acecho

El Roble by El Roble
junio 20, 2025
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Avalan comisiones hasta seis años y ocho meses de prisión por acecho
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En comisiones legislativas se aprobó castigar hasta con 6 años y 8 meses de prisión a quien cometa el delito de acecho.
La iniciativa fortalecerá la protección de las mexiquenses, aseguró la diputada priísta Lilia Urbina, autora de la propuesta.

Congresistas de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense aprobaron, por unanimidad, la iniciativa de la diputada Lilia Urbina Salazar, para sancionar el delito de acecho o ‘stalking’, hasta con seis años y ocho meses de prisión considerando diferentes agravantes.

Al respecto, la proponente agradeció a todas las bancadas parlamentarias por respaldar su iniciativa de reforma al Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya aprobación por el pleno legislativo fortalecería la protección para todas las mexiquenses.

Como presidenta de la Comisión, la legisladora Emma Laura Álvarez Villavicencio, del Partido Acción Nacional, señaló, que las mujeres han sufrido acecho y hostigamiento, causando daño emocional, limitando la libertad y sembrando miedo; por ello, consideró que los diputados deben legislar para sancionar estas conductas, que no son amor, sino violencia y control.

De acuerdo con el dictamen, leído por la diputada María Mercedes Colín Guadarrama, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa a quien, de manera directa o por interpósita persona y aceche o intimide a una persona, llevando a cabo de manera reiterada una o varias de las conductas siguientes: vigile, siga, persiga, rastree o busque cercanía física en contra de su voluntad; y establezca o busque establecer comunicación persistentemente, en dos o más ocasiones, con ella, a través de cualquier medio de comunicación o redes sociales.

El documento puntualiza que la conducta se considerará reiterada cuando se repita más de dos ocasiones; así como que el delito se perseguirá por querella, excepto cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, pues en este caso se perseguirá de oficio. Cabe señalar que las penas serán de hasta tres años con cuatro meses si la conducta se realiza con uso de armas u objetos, aún cuando no provoque daño físico; si se llevan a cabo actos o conductas que dañen a la persona o sus bienes, o los de quienes mantengan parentesco o amistad con ella, con el fin de intimidarlas.

Además, si los actos se cometen para ejercer presión a la víctima y obligarla a realizar alguna acción o a desistir de algún proceso legal; y si se utilizan, directamente por el agente activo o por interpósita persona, dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución, rastreo o contacto no deseado.

El dictamen puntualiza que las sanciones serán hasta de seis años y ocho meses de prisión si el delito es cometido por una persona servidora pública (quien será destituida del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público hasta por la duración de la pena); si se comete quebrantando o incumpliendo alguna medida de protección o cautelar; si el sujeto activo es persona mayor de edad y el sujeto pasivo es niña, niño o adolescente.

Asimismo, si se causa daño físico o psicológico a la víctima o a cualquier persona con la que mantenga lazos de parentesco o amistad, sin perjuicio de las penas previstas para el daño que pudiere causar y que incurriere en otros delitos; si los actos se cometan en contra de una mujer embarazada, persona adulta mayor o persona con discapacidad; si los actos se comenten por quienes tengan o hayan tenido relación con la víctima por motivos familiares, afectivos, laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación.

Y si los actos se realizan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la víctima; por razón de género o existan antecedentes de violencia de género con la víctima; así como si quien ejecuta el delito haya sido condenado por el mismo anteriormente.

La iniciativa establece que el acecho consiste en acciones reiteradas y persistentes del sujeto activo, expresado con conductas como intimidación, vigilancia, seguimiento, atención o comunicación no deseada o sin su consentimiento, que cause miedo, inseguridad, angustia y ansiedad, hasta impactar en la modificación del estilo de vida, en la conducta y en la libertad de la víctima.

Así como que se ejerce en agravio de una persona específica, pudiendo provocar daños a su persona, a sus bienes, a su patrimonio, o a personas con quienes la víctima tenga lazos familiares o de amistad, o los bienes de éstas.

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